SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a ser escuchado dentro de un recurso efectivo como es la segunda instancia, toda vez que, al haber presentado su recurso de impugnación contra la Nota YPFBTR.TH 02/2019 de 14 de enero, en la que se determinó la rescisión de su contrato laboral en virtud a la causal establecida en los arts. 16 incs. e) y g) de la LGT y 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la referida Ley, al haber infringido el Código de Conducta según los arts. 99 incs. h) y l), 100 incs. a), e) y f), 119 incs. e) y f), 121 y 123 del Reglamento Interno de YPFB; recibió como respuesta el Oficio YPFBTR.TH 04 de 21 de enero de 2019; por el que, confirman y ratifican la decisión de la desvinculación laboral sin mayor fundamento y sin responder a los agravios mencionados en el memorial del recurso de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 17
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro el debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero
- es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerente General
- Gerente General de la Empresa instruirá
- CONFIRMAR