SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta el Acta de Primera reunión de la Comisión de Investigación de 9 de agosto de 2018, constituida por Nelson Delgadillo Cuellar, Javier Mauricio Baldivia Saavedra, Juan José Lagraba Peñaloza, Walter Mauricio Nogales Vaca y Félix Ismael Eid Chalán, Gerente de Talento Humano, Secretario de la Gerencia Legal, Delegado Sindicato YPFB Transporte S.A., Miembro de la Comisión por la Gerencia de Calidad, Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Responsabilidad Social Empresarial GCGSSM&RSE y representante de una Gerencia independiente, respectivamente, en la que se determinó la aplicación del Procedimiento Interno PH.030, estableciendo aceptar el inicio de investigación, notificando a los involucrados entre ellos a Juan Carlos Baspineiro Uribe -ahora accionante- fijando audiencia para su declaración el 15 del mismo mes y año (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 17
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro el debido proceso
- una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 21
- En este sentido, la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas, en el que los justiciables se sientan verdaderamente protegidos por las autoridades y órganos encargados de impartir justicia cuyas decisiones tengan un contenido justo y certero
- es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerente General
- Gerente General de la Empresa instruirá
- CONFIRMAR