Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.2.
II.2. Al efecto, a través de Auto de 20 de febrero de 2019, la Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, admitió la demandada de guarda de menor descrita, corriendo en traslado a la demandada para que responda, previa su citación, en el plazo de cinco días de conformidad a lo previsto por el art. 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; asimismo, se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, providenciando al memorial de “fs. 14 a 15” de obrados que no habiéndose señalado dónde se encontraría la menor ni el domicilio de la demandada, hacía inviable su petición, ordenando se esté a la tramitación ordenada (fs. 31)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 19
- .
- inc. a)
- inc. b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO