SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

III.1.  Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad

La configuración sustantiva de la acción de libertad, está diseñada como un medio constitucional de defensa específico, expedito y accesible para toda persona que considere que su vida está en peligro, está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad personal, resultando en su tramitación carente de formalismos, precisamente por la naturaleza de los derechos fundamentales sobre los que irradia su protección, a la vida y la libertad (personal o de locomoción).

         En ese entendido, el art. 23.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

       Por su parte, el art. 15.I, II y III constitucional, reconoce que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte” y que “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”, previendo que corresponde al Estado, adoptar “…las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.

         En ese marco, la SCP 0129/2015-S3 de 10 de febrero, estableció lo siguiente: “En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales”.