SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

II.6.

II.6.  A través del Auto de 12 de abril de 2019, se tiene que la Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, con el fundamento de necesitar mayores elementos para determinar la guarda de la menor que evidencien cuál de los progenitores ofrece mejores condiciones de vida material, social y moral, dispuso: a) Se oficie al SEDEGES a efectos de que realice una valoración biopsicosocial de PP, de dos años y once meses de edad, así como de su comunidad familiar, debiendo evidenciarse las condiciones en las cuales vive, el lugar de su vivienda y qué persona se encontrarían a cargo de su cuidado y cuál el afecto de dicha menor en relación de sus progenitores y cuáles las condiciones materiales que ofrecen su padre y madre; b) Al no tener certeza del lugar donde se encontraría la niña, que la valoración citada se realice por el SEDEGES, de El Alto o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia más cercana a su domicilio en Santa Cruz; c) En caso de incumplimiento y/o obstaculización en la que pudiere incurrir la madre de la niña en las valoraciones dispuestas, se tendría por ciertos todos los hechos alegados por el demandado, bajo alternativa de ley; d) Fijar las visitas del padre a su hija PP, los sábados y domingos desde las 10:00 hasta las 17:00, mientras se sustancie el proceso, teniendo en cuenta que se tienen medidas de restricción adoptadas en contra de SS producto de una denuncia de violencia familiar en trámite, dispuso poner a conocimiento del Juez correspondiente las visitas descritas, las mismas que deberían efectivizarse en presencia de funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; e) Remitidas las valoraciones requeridas, se convocaría a una nueva audiencia con el objeto de determinar la guarda de la niña; y, f) Encontrándose presentes el demandante de guarda, asistido de su abogado y la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, los tuvo por notificados con dichas determinaciones; en cuanto a la madre MM, considerando que en el memorial que presentó de “fs. 30 a 32”, no constituyó domicilio procesal, dispuso su notificación en el Hostal “Virgen Blanca” ubicado en la circunvalación Alpacoma, previa constatación, con la advertencia que sería la última notificación a realizarse en dicho lugar y que posteriores diligencias se practicarían en Secretaría del Juzgado ante el incumplimiento de su obligación de fijar domicilio procesal (fs. 3 vta. y 4). Consta papeleta de citación a MM emitida por SEDEGES El Alto de 7 de mayo de 2019, con el objeto de que se realice un valoración biopsicosocial de la menor y a sus progenitores ordenada por el Juzgado de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, a realizarse el 25 de junio del mismo año (fs. 13).