Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Auto de 15 de marzo de 2019, María Eugenia Vásquez Pinto, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, certificó que no dispuso el rescate de menor; asimismo, que como efecto de no haberse constituido domicilio procesal de la solicitante, se tenía el mismo en la Secretaría del Juzgado, conforme disponen los arts. 313 y 314.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (fs. 28). Consta el recojo de alguna documentación –se asume, como efecto de la solicitud contenida en el memorial de 15 de marzo– “conforme a oficio” de 26 de marzo de 2019, de parte de “Lisveth Videla”, asistente del “dr Sossa” fs. 108 vta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 19
- .
- inc. a)
- inc. b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO