SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.8.
II.8. En virtud a lo solicitado, la Jueza hoy demandada, mediante el Auto de 15 de mayo de 2019, en consideración a que la demandada estaría viviendo en un hostal en El Alto e incumplió lo dispuesto a “fs. 73 a 74” –se infiere, Auto de 12 de abril de 2019–; asimismo, que la tutela de los derechos de una menor es prioritaria y que cuando la demandada pudo ser ubicada de manera personal no tendría en su poder a la menor ni cursaría en obrados prueba fehaciente que demuestre dónde y en qué condiciones se hallaría ni al cuidado de quiénes, ordenó, con la finalidad de viabilizar la valoración biopsicosocial ordenada, así como evidenciar las condiciones de su situación, el rescate de PP de tres años de edad encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial del territorio nacional quien asistido de funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia podría ejecutar el mandamiento para su procedencia con habilitación de días y horas extraordinarias, más facultad de allanamiento, debiendo constituirse al domicilio de la madre y/o a otros lugares en el que presumiblemente se encuentre la niña a manifestación del padre; una vez recuperada, sea entregada al nombrado, debiendo éste cumplir con las valoraciones ordenadas ante el SEDEGES (fs. 119).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Los derechos a la libertad y a la vida, bajo la tutela de la acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente: La atención prioritaria que merecen dentro de las causas ordinarias y constitucionales
- Fragmento 19
- .
- inc. a)
- inc. b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO