SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Planteado el recurso de casación de parte de Clemente Quispe Mamani y Antonio Quispe Choque ante el Tribunal Agroambiental, basando su impugnación en dos aspectos: a) Indebida aplicación del art. 1462 del Código Civil (CC) por inconcurrencia de los elementos constitutivos del interdicto de retener la posesión, dictándose una sentencia contradictoria; y, b) Error de hecho y de derecho por defectuosa valoración de la prueba de fs. 15, 20, 23, 24, 54 y 74. Contestando el -ahora impetrante de tutela-, de forma negativa el recurso, se pronunció el Auto Agroambiental Plurinacional en su Sala Primera 72/2018, en flagrante vulneración al debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, legalidad, motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales. Ya que luego de realizar tan solo una relación de los argumentos del recurso, sin justificación legal, doctrinal ni jurisprudencial, resolvieron la causa, casando la sentencia y declarando improbada la demanda de interdicto de retener la posesión.
Las autoridades accionadas, ingresaron a conocer el fondo del asunto sin que el recurso cumpliera con los requisitos que exigen los arts. 271 I y 274 I. 3 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, concluyendo que en la sentencia hay contradicción interna y externa, sin especificar en qué consisten cada una de ellas, además obviaron su propia jurisprudencia, por la que correspondía su improcedencia, Autos Nacionales Agroambientales S2da 005/2016, S2da 009/2016, S2da 017/2016 y S2da 061/2015 ocasionando con ello inseguridad jurídica.
Cometieron una omisión arbitraria y contraria al principio de legalidad reconocida por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al citar el art. 213 de la Ley 439 del CPC, debido a que la interpretación realizada por las autoridades ahora demandadas, va en contra de la legalidad, ya que esta norma, no autoriza a casar una sentencia, además en el recurso de casación, no se citó esta norma supuestamente infringida en la sentencia, quitándole el derecho de posesión del accionante sobre la estancia ya indicada.
Tampoco mencionaron las autoridades ahora demandadas, qué reglas de la apreciación de la prueba se infringieron, ni explicaron qué artículos del Código Civil (CC) se violaron en la valoración de la prueba, constituyendo un atentado contra el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación.
Clemente Quispe y Antonio Quispe, constituidos en terceros interesados, presentes en la audiencia realizada, mediante su abogado, manifestaron: a) Que, es la contradicción interna de la sentencia emitida por el Juez Agroambiental lo que dio lugar al recurso de casación, saliendo la verdad material en el análisis de fondo del mismo; b) En el recurso denunciaron primero una indebida aplicación del art. 1462 del CC, respecto de los presupuestos para la procedencia de un interdicto de retener la posesión, habiendo fundamentado la inconcurrencia de la posesión actual material y real así como sobre la perturbación y por certificaciones del propio demandante se muestra claramente que, en el canchón estaban construyendo recientemente y las ovejas durmieron un día antes; c) el Tribunal Agroambiental hizo justicia y valoró lo que en su momento no lo hizo el Juez Agroambiental y ellos, cumplieron con el 271 y 272 del CC, siendo evidente la indebida aplicación del art. 1462 del CC, puesto que en el lugar no existe nada de Julián Mamani Quispe, profesor jubilado que estuvo años fuera de sus terrenos; y, d) El error de hecho consiste en que los elementos que presentó Julián Mamani Quispe, no condujeron a demostrar los presupuestos de un interdicto de retener la posesión, el error de derecho es evidente; En el fondo nunca hubo posesión, siendo esa la verdad material en este caso.
El Auto Nacional Agroambiental S1ra 72/2018, ingresando a fondo, casó la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal del Juez Agroambiental de Corque y declaró improbada la demanda planteada por el ahora impetrante de tutela, quien manifiesta que con esta decisión se le lesionó su derecho al debido proceso en sus componentes de igualdad procesal, seguridad jurídica, motivación y fundamentación y legalidad, por lo siguiente: a) Porque se ingresó a fondo cuando no correspondía ya que no se cumplieron los requisitos para su procedencia, habiendo las autoridades accionadas decidido contra su propia jurisprudencia; y b) Porque la decisión emitida, no especificó en qué consistía la contradicción interna y externa en la que se incurrió en la sentencia, mencionando una disposición que ni siquiera está descrita en el recurso (art. 213 de la Ley 439), haciendo una interpretación arbitraria de la misma, además que no aplicó las reglas de interpretación reconocidas por la doctrina y la jurisprudencia, tampoco especificó el error de hecho y de derecho en que incurrió el Juez ya que ambos conceptos al mismo tiempo, son excluyentes y finalmente no identificaron si se trata de “indebida aplicación” o “errónea aplicación” del art. 1462 del CC.
Conforme lo expresado, corresponde verificar si es cierto lo manifestado por el solicitante de tutela, y si constituyen actos u omisiones que impliquen la vulneración de su derecho al debido proceso en los componentes expresados, sin que esto implique que este Tribunal asuma el rol que corresponde a las autoridades jurisdiccionales, sino en tanto y cuanto se pretende comprobar la existencia o no del derecho vulnerado para definir si corresponde otorgar o denegar tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)