SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.2.  Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental

           Por la conformación de la jurisdicción agroambiental y la naturaleza de la materia, desde la creación de la misma como parte del entonces Poder Judicial, una de sus características en cuanto a instancias impugnatorias es la inexistencia de apelación, de manera que la única impugnación respecto de las sentencias agroambientales emitidas por los Jueces Agroambientales, constituye la casación ante el Tribunal Agroambiental, por lo que al no contar aun con un cuerpo normativo completo especializado que  regule muchos actos e institutos procedimentales, se aplica supletoriamente hoy la Ley 439 ; sin embargo, por la inexistencia de apelación y su propia naturaleza, con mayor razón debe asumirse las flexibilizaciones introducidas en relación a los requisitos para su procedencia  y la consecuente línea que limita la improcedencia de este recurso contenida en fallos constitucionales como la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre y la SCP 1012/2015, la que a su vez cita a                             la  SC 1044/2003-R de 22 de julio, respecto de la concepción muy rígida y ritualista que caracteriza a estas exigencias.