SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
Por la conformación de la jurisdicción agroambiental y la naturaleza de la materia, desde la creación de la misma como parte del entonces Poder Judicial, una de sus características en cuanto a instancias impugnatorias es la inexistencia de apelación, de manera que la única impugnación respecto de las sentencias agroambientales emitidas por los Jueces Agroambientales, constituye la casación ante el Tribunal Agroambiental, por lo que al no contar aun con un cuerpo normativo completo especializado que regule muchos actos e institutos procedimentales, se aplica supletoriamente hoy la Ley 439 ; sin embargo, por la inexistencia de apelación y su propia naturaleza, con mayor razón debe asumirse las flexibilizaciones introducidas en relación a los requisitos para su procedencia y la consecuente línea que limita la improcedencia de este recurso contenida en fallos constitucionales como la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre y la SCP 1012/2015, la que a su vez cita a la SC 1044/2003-R de 22 de julio, respecto de la concepción muy rígida y ritualista que caracteriza a estas exigencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)