SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.1. Sobre la alegada

       Al margen de lo informado por las autoridades demandadas sobre los fallos descritos como jurisprudencia del Tribunal Agroambiental en relación a la exigencia de requisitos de procedencia del recurso de casación, se observa que estos Autos Nacionales, no constituyen una posición uniforme respecto a la excesiva rigurosidad en cuanto a la exigencia de requisitos para la procedencia del recurso de casación en este Tribunal especializado, pues existen muchos otros fallos en sentido de flexibilizar estas exigencias en un entendimiento acorde al descrito en el fundamento jurídico Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el contexto que otorga la actual Constitución Política del Estado, a partir de la cual deben ser interpretadas las disposiciones normativas, trasciende formalismos procesales y “costumbres jurisdiccionales”, propias de una cultura ritualista y formalista, están por ejemplo los siguientes Autos Nacionales Agroambientales: S1ra 57/2016, S1ra 15/2016, S2da 19/2016, S2da 22/2016, S2da 29/2016, S1ra 69/2016, S2da 18/2017, S1ra 0015/2018, en los que de manera expresa, se manifiesta que pese a existir algunas deficiencias en los recursos, por el principio de servicio a la sociedad, el derecho de acceso a la justicia y/o al derecho a la impugnación, se ingresó al fondo de los respectivos casos.

Entendiendo este Tribunal que corresponde a todas las autoridades jurisdiccionales superar la excesiva exigencia de requisitos formales que impiden una efectiva labor de impartición de justicia. En este sentido, el que las autoridades accionadas no hayan declarado la improcedencia del recurso planteado y por el contrario ingresaron a analizar el fondo del mismo, existiendo lo requisitos mínimos de admisibilidad del recurso, no constituye vulneración alguna a los derechos de igualdad ni acceso a la justicia del accionante, sino todo lo contrario, es una forma adecuada y correcta de actuación de las autoridades judiciales.