SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
Por lo manifestado, así como por lo argumentado en la casación interpuesta contra la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Hachacalla, la respectiva respuesta y la decisión contenida en el Auto Nacional Agroambiental S1ra. 72/2018 cuestionada en la presente acción, constituye un aspecto central en el presente caso, establecer claramente la finalidad principal en una demanda interdicto de retener la posesión en materia agraria, así como sus presupuestos legales y relacionarla con los argumentos de la presente acción tutelar para finalmente observar si es que existió vulneración a derechos y/o garantías constitucionales por parte de las autoridades accionadas y la decisión agroambiental llega a constituirse en una decisión arbitraria en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)