SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 18
Uno de los aspectos argumentados por el accionante en el caso presente, fue el que las autoridades demandadas, le otorgaron un trato diferente a los demás justiciables cuando pese a existir amplia jurisprudencia del Tribunal Agroambiental respecto al incumplimiento de requisitos exigidos por los arts. 271 I y 274 I 3 de la Ley 439, para la procedencia del recurso de casación, en su caso, ingresaron a conocer el fondo del asunto, llegando a casar la sentencia inicialmente emitida, conculcando de este modo su derecho a la igualdad procesal, pues según el accionante, debieron declarar el recurso improcedente al no cumplirse los requisitos para su procedencia, lo que también implicaría la vulneración del principio de seguridad jurídica. Mencionó los Autos Nacionales Agroambientales: S2da. 005/2016, S2da 009/2016, S2da Nro.017/2016 y S2da 061/2015, a lo que las autoridades ahora accionadas informaron manifestando no tratarse de situaciones análogas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)