SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Habiéndose recurrido en casación la Sentencia 03/2018 de 6 de julio, emitida por el Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Corque que declara probada en parte la demanda de Interdicto de Retener la Posesión seguida por Julián Mamani Quispe contra Clemente Quispe Mamani y Antonio Quispe Choque, la misma se resuelve mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1ra 72/2018 de 20 de septiembre, emitido por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, casando dicha sentencia y deliberando en el fondo, declararon IMPROBADA la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, en base a los fundamentos siguientes: i) Existencia de contradicción manifiesta en la propia sentencia, puesto que por una parte, se evidenció, que tanto la parte demandante como la demandada habrían demostrado tener posesión real y efectiva en el lugar del conflicto, para luego en la parte resolutiva, declarar probada en parte la demanda, solo respecto a un codemandado; consiguientemente, se advirtió la existencia de incongruencia interna y externa, al no existir relación entre la parte considerativa y la resolutiva; ii) Incumplimiento en lo previsto en el art. 1462 del CC, debido a que el Juez, no logró comprobar la concurrencia del primer presupuesto legal a efectos de la procedencia de la demanda de interdicto de retener la posesión, por lo que no tendría razón de analizarse la perturbación denunciada; iii) De la revisión de la prueba aparejada a la demanda, se tiene que la certificación de 11 de diciembre de 2017, no acreditaría válidamente la posesión y el Acta de inspección ocular de 10 de diciembre de 2017, suscrita por el policía de la Jefatura cantonal “San José de Kala”, establece que el corral de ovejas fue construido recientemente, documento que tampoco mereció pronunciamiento por parte de la autoridad judicial, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y valoración de las mismas. Asimismo se indicó que no se hizo una valoración integral de las pruebas; y, iv) El Juez Agroambiental de Corque aplicó erróneamente el art. 1462 del CC y no realizó una valoración integral de toda la prueba de cargo (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)