Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Julián Mamani Quispe, en su condición de poseedor de la Sayaña Ichulata Eben Ezer, ubicada en el Ayllu Tanka de la comunidad de Villa Esperanza de la provincia Carangas del departamento de Oruro, manifestó haber presentado demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Agroambiental de Corque del departamento referido supra, en contra de los ahora terceros interesados: Clemente Quispe Mamani y Antonio Quispe Choque, toda vez que éstos perturbaron dicha posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)