SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 033/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 134 a 139 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) En la extensiva argumentación del accionante, se advirtió que pretende que la Sala Constitucional, revise las actuaciones de las magistradas del Tribunal Agroambiental como Tribunal de Casación, identificando como acto lesivo una omisión arbitraria de la normativa aplicable al caso por la que ingresaron al fondo del caso, cuando debieron declarar la improcedencia por incumplimiento de requisitos conforme a su propia jurisprudencia según criterio del accionante; 2) Lo expresado conllevaría a que la Sala Constitucional invada una competencia privativa de la justicia ordinaria, considerando equivocadamente a la justicia constitucional como una instancia más de revisión, lo que no es así pues constituye una garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; 3) Si bien hay casos en los que la justicia constitucional puede revisar las actuaciones de las autoridades de la justicia ordinaria o administrativa, existen requisitos que abren dicha posibilidad, los cuales el impetrante de tutela no cumplió para que de manera excepcional pueda realizar la interpretación de la legalidad ordinaria; 4) Específicamente, a tiempo de interponer esta acción tutelar, el solicitante de la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, no precisó los criterios interpretativos inobservados por las autoridades ahora demandadas, que conllevaron a los errores en que supuestamente incurrieron, explicando de qué forma, se lesionaron los principios y valores supremos que dieron lugar a una consecuente vulneración de derechos y garantías constitucionales, señalando qué reglas de interpretación hubieran sido las correctas a tiempo de resolver su problemática en la vía ordinaria y los resultados generados con las mismas; 5) Ante el incumplimiento de los requisitos se les imposibilitó ingresar al análisis de las actuaciones de las autoridades ahora accionadas; y, 6) Asimismo, sobre la acusación de carencia de fundamentación en base a una revisión de las pruebas sin precisar ni identificar el error de hecho y el de derecho, implicaría revisar las actuaciones de las autoridades ahora demandadas, comprobando si el Juez de primera instancia incurrió o no en dichos errores, significando una nueva valoración de la prueba, aspecto que también tiene exigencias y requisitos incumplidos por el impetrante de tutela, por tanto siendo esta atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, estarían impedidos de pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del recurso de casación en materia civil supletoriamente aplicable a materia agroambiental
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la alegada
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre el proceso interdicto de retener la posesión, su finalidad, presupuestos y relación con los demás puntos denunciados.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)