SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 033/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 134 a 139 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) En la extensiva argumentación del accionante, se advirtió que pretende que la Sala Constitucional, revise las actuaciones de las magistradas del Tribunal Agroambiental como Tribunal de Casación, identificando como acto lesivo una omisión arbitraria  de la normativa aplicable al caso por la que ingresaron al fondo del caso, cuando debieron declarar la improcedencia  por incumplimiento de requisitos conforme a su propia jurisprudencia según criterio del accionante; 2) Lo expresado conllevaría a que la Sala Constitucional invada una competencia privativa de la justicia ordinaria, considerando equivocadamente a la justicia constitucional como una instancia más de revisión, lo que no es así pues constituye una garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; 3) Si bien hay casos en los que la justicia constitucional puede revisar  las actuaciones de las autoridades de la justicia ordinaria o administrativa, existen requisitos que abren dicha posibilidad, los cuales el impetrante de tutela no cumplió para que de manera excepcional pueda realizar la interpretación de la legalidad ordinaria; 4) Específicamente, a tiempo de interponer esta acción tutelar, el solicitante de la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, no precisó los criterios interpretativos  inobservados por las autoridades ahora demandadas, que conllevaron a los errores en que supuestamente incurrieron, explicando de qué forma, se lesionaron los principios y valores  supremos que dieron lugar a una consecuente vulneración de derechos y garantías constitucionales, señalando qué reglas de interpretación hubieran sido las correctas a tiempo de resolver su problemática en la vía ordinaria y los resultados generados con las mismas;       5) Ante el incumplimiento de los requisitos se les imposibilitó ingresar al análisis  de las actuaciones de las autoridades ahora accionadas; y, 6) Asimismo, sobre la acusación de carencia de fundamentación en base a una revisión de las pruebas sin precisar ni identificar el error de hecho y el de derecho, implicaría revisar las actuaciones de las autoridades ahora demandadas, comprobando si el Juez de primera instancia incurrió o no en dichos errores, significando una nueva valoración de la prueba, aspecto que también tiene exigencias y requisitos incumplidos por el impetrante de tutela, por tanto siendo esta atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, estarían impedidos de pronunciarse al respecto.