SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, presentaron memorial de 12 de marzo de 2018, cursante a fs. 422 y vta., alegando que: 1) Como parte demandante del proceso agrario tramitado ante el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ante su declaratoria de incompetencia, presentaron recurso de casación como afectados; 2) El recurso de casación fue planteado en la forma y en el fondo como dispone el art. 78 la Ley 1715; y, 3) La Resolución impugnada, tiene coherencia normativa y razonabilidad; sin embargo, la nulidad de obrados dispuesta, alcanza hasta el momento de resolver la excepción previa, dejando en incertidumbre la competencia del Juez Agroambiental; por lo que, expresan su conformidad con la nulidad, aclarando que la misma no debe dejar en incertidumbre a las partes.
Los accionantes, denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad agraria y al agua, por cuanto las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 30/2018 de 3 de abril, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1) Inobservaron el límite de la facultad de fiscalización prevista en los arts. 16 y 17 de la LOJ, pronunciando una nulidad que no fue planteada por los recurrentes; y, 2) Omitieron examinar si el recurso de casación cumplía con los requisitos previstos en el art. 274 del CPC, generando con ello la vulneración al derecho al juez natural.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20