SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.5.

II.5.  Cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 30/2018 de 3 de abril, emitido por los Magistrados ahora demandados, que dispuso anular obrados hasta fs. 201 inclusive (del expediente original), correspondiendo al Juez Agroambiental de Quillacollo, continuar con el trámite hasta su conclusión, con base en los siguientes fundamentos: a) Por mandato de los arts. 17 de la LOJ y 106 del CPC, aplicables supletoriamente conforme al art. 78 de la Ley 1715, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar de oficio el proceso, con la finalidad de verificar la observancia de la ley y en caso de evidenciar infracciones a normas de orden público, fallar conforme al         art. 106 del CPC, advirtiendo irregularidades procesales en el proceso;        b) La ley 1715, en su art. 39.6 es taxativa al establecer que los jueces agrarios ahora agroambientales, tienen competencia para conocer y resolver acciones sobre el uso, aprovechamiento del agua, la demanda planteada consiste en la restitución de uso y aprovechamiento de agua; por lo que, el Juez bajo ningún pretexto podía negar su propia competencia, señalando que ello corresponde a las autoridades regulatorias como la AAPS y SENARI, pues el presente caso no trata de la otorgación de licencias, sino de establecer y juzgar una conducta enmarcada en el art. 39.6 de la            Ley 1715; y, c) El Juez Agroambiental, al haber declarado probada la excepción de incompetencia, ha inobservado la referida norma, atentando el deber del Órgano Judicial de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, incumpliendo el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, correspondiendo aplicar los arts. 105 y 106.I del CPC (fs. 232 a 235 vta.).