SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. Contra esta Resolución, los demandantes, plantearon recurso de casación con base en el art. 87 de la Ley 1715, según consta en memorial presentado el 29 de enero de 2018, sustentando: 1) Error en la apreciación de la prueba según el art. 1286 de CC; 2) La omisión del alcance del art. 374.II de la CPE; 3) La competencia prevista en el art. 39.6 de la Ley 1715, concordante con el art. 152 de la LOJ, solicitando en conclusión se case la Resolución impugnada y se devuelva la competencia al Juez Agroambiental; y, 4) Citaron como precedente jurisprudencial, el Auto Nacional Agrario S2 40/2012, relativo a la facultad de dirección procesal y el deber del órgano jurisdiccional de sustanciar el proceso en estricto cumplimiento de las normas que lo regulan; corrido en traslado, fue contestado por los ahora accionantes, solicitando se declare infundado o improcedente, señalando que: i) No se especificó si el recurso fue planteado en la forma o en el fondo; ii) No cumple con los requisitos establecidos en el CPC “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos, la Sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos” (sic); iii) Hizo una relación confusa y contradictoria de argumentos; iv) A tiempo de emitirse la Resolución impugnada, se aplicó la sana crítica y las circunstancias del caso, en el marco del art. 1330 del CC; y, v) Ratificó los argumentos de su contestación negativa (fs. 220 a 223 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20