SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.4.

II.4.  Contra esta Resolución, los demandantes, plantearon recurso de casación con base en el art. 87 de la Ley 1715, según consta en memorial presentado el 29 de enero de 2018, sustentando: 1) Error en la apreciación de la prueba según el art. 1286 de CC; 2) La omisión del alcance del art. 374.II de la CPE; 3) La competencia prevista en el art. 39.6 de la Ley 1715, concordante con el art. 152 de la LOJ, solicitando en conclusión se case la Resolución impugnada y se devuelva la competencia al Juez Agroambiental; y,                4) Citaron como precedente jurisprudencial, el Auto Nacional Agrario           S2 40/2012, relativo a la facultad de dirección procesal y el deber del órgano jurisdiccional de sustanciar el proceso en estricto cumplimiento de las normas que lo regulan; corrido en traslado, fue contestado por los ahora accionantes, solicitando se declare infundado o improcedente, señalando que: i) No se especificó si el recurso fue planteado en la forma o en el fondo; ii) No cumple con los requisitos establecidos en el CPC “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos, la Sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos” (sic); iii) Hizo una relación confusa y contradictoria de argumentos; iv) A tiempo de emitirse la Resolución impugnada, se aplicó la sana crítica y las circunstancias del caso, en el marco del art. 1330 del CC; y, v) Ratificó los argumentos de su contestación negativa (fs. 220 a 223 vta.).