SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 516 a 524, concedió en parte la tutela, con relación a la revisión de la legalidad ordinaria, disponiendo la nulidad del Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 30/2018, ordenando que los actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitan una nueva resolución, y denegó con relación al derecho a la propiedad agraria, en base a los siguientes fundamentos: i) Por memorial de 20 de septiembre de 2017, Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, plantearon la demanda de restitución de uso y aprovechamiento de aguas, contra Gerónimo Serapio Muriel Maldonado, Valerio Mejía Muriel, Emeterio Antezana Tórrez, Marcelino Galarza Avilés, Remigio Cuba Mamani. y Marcelina Jaldín en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Hacienda, Presidente de Agua Potable, Vicepresidente de Agua Potable y Secretario de Hacienda Pro obra, todos del Sindicato y Comunidad Agraria de “Linku”, acción que fue conocida por el Juez Agroambiental de Quillacollo del citado departamento; una vez citados con la demanda, conforme al art. 81.I de la Ley 1715, opusieron excepciones de incompetencia, falta de personería y cosa juzgada, que fueron resueltas por Auto 05/2018 de 9 de enero, declarando probada la excepción de incompetencia e improbadas las de impersonería y cosa juzgada; ii) El 17 de enero de 2018, Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, interpusieron recurso de casación contra la referida resolución, mismo que fue resuelto mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 30/2018, que resolvió anular obrados hasta fs. 201 (del expediente original), disponiendo que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, continúe con la tramitación del proceso; iii) El recurso de casación no expresó con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especificó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error para determinar que se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos, presupuestos contenidos en el art. 274.3 del CPC, la ausencia de tales requisitos, acarrea la declaratoria de improcedencia del recurso conforme al art. 277 del citado Código, aplicable por supletoriedad bajo la permisión del art. 78 de la Ley 1715; y, iv) El art. 115.II de la CPE dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Este mandato obliga a los administradores de justicia a que las decisiones que asuman no solamente sean justas, sino que también deban aparentar y demostrar fehacientemente que son justas y ello es a través de una debida fundamentación que haga entrever en los justiciables que sus derechos están debidamente garantizados.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20