SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, plantearon en su contra, la demanda de restablecimiento de uso y aprovechamiento de aguas de riego, sobre la vertiente denominada “Lambramani”, situada dentro de la propiedad comunitaria, que tiene como destino para el consumo humano y no para riego, y que además se encuentra compartida el 50% con las poblaciones de Sipe Sipe, Carreras Pampa y Monte Canto; alegando que conforme al art. 22.III de la Constitución Política del Estado (CPE), se sujetaron al régimen de licencias, habiéndose emitido al efecto la Resolución Administrativa Regulatoria SISAB 041/2009 de 16 de enero, aclarando que el agua potable llega a 230 afiliados entre los que se encuentran los demandantes.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20