SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 516 a 524, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerónimo Serapio Muriel Maldonado, ex Secretario General; Valerio Mejía Muriel, ex Secretario de Hacienda; Emeterio Antezana Tórrez, Marcelino Galarza Avilés, ex Presidente de Agua Potable; Remigio Cuba Mamani, ex Vicepresidente de Agua Potable; y, Marcelina Jaldín Abasto, ex Secretario de Hacienda Pro obra, todos del Sindicato y Comunidad Agraria de “Linku”, del Municipio de Sipe Sipe Segunda Sección Municipal de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Gregorio Aro Rasquido; y, Elva Terceros Cuellar actuales y ex Magistrada de la Sala Segunda todos del Tribunal Agroambiental.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20