SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 20 de septiembre de 2017, subsanado por escritos de 9 de octubre y 16 de octubre de igual año, Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, plantearon demanda de restitución de uso y aprovechamiento de aguas de la vertiente “Lambramani” más el pago de daños y perjuicios, basados en los arts. 39 y 79 de la Ley 1715; concordante con el 23.8 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; 153 del Código Civil (CC); y 110 del CPC, acción dirigida contra Gerónimo Serapio Muriel Maldonado, Valerio Mejía Muriel, Emeterio Antezana Tórrez, Marcelino Galarza Avilés, Celso Parra, Remigio Cuba Mamani y Marcelina Jaldín Abasto en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Hacienda, Presidente de Agua Potable, Vicepresidente de Agua Potable y Secretario de Hacienda Pro obra, todos del Sindicato y Comunidad Agraria de “Linku”, acción que fue conocida por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba y admitida por Resolución de 19 de octubre de 2017, ordenando la citación de los demandados (fs. 47 a 51, 63 a 65, 67 a 68).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20