SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.1.

II.1.  Mediante memorial de 20 de septiembre de 2017, subsanado por escritos de 9 de octubre y 16 de octubre de igual año, Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, plantearon demanda de restitución de uso y aprovechamiento de aguas de la vertiente “Lambramani” más el pago de daños y perjuicios, basados en los arts. 39 y 79 de la Ley 1715; concordante con el 23.8 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; 153 del Código Civil (CC); y 110 del CPC, acción dirigida contra Gerónimo Serapio Muriel Maldonado, Valerio Mejía Muriel, Emeterio Antezana Tórrez, Marcelino Galarza Avilés, Celso Parra, Remigio Cuba Mamani y Marcelina Jaldín Abasto en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Hacienda, Presidente de Agua Potable, Vicepresidente de Agua Potable y Secretario de Hacienda Pro obra, todos del Sindicato y Comunidad Agraria de “Linku”, acción que fue conocida por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba y admitida por Resolución de 19 de octubre de 2017, ordenando la citación de los demandados (fs. 47 a 51, 63 a 65, 67 a 68).