SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.3.

II.3.  Según Resolución 05/2018 de 9 de enero, emitida en audiencia, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró probada la excepción de incompetencia, así como improbadas las de impersonería y de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución Administrativa Regulatoria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) 315/2012 de 26 de julio, en su artículo segundo, determinó “La Resolución RAR SISAB 41/2009 de 16 de enero de 2009 y la presente Resolución, solo otorgan derechos para la prestación del servicio de agua potable para consumo humano y no para riego, por tal razón, respecto al reconocimiento de derechos de uso de agua para riego, la Asociación de Usuarios de Agua Potable y Riego Linku, debe regularizar su situación Legal ante el Servicio Nacional de Riego (SENARI)” (sic), quedando claro que para para el aprovechamiento del agua para riego, se debe realizar un trámite ante la autoridad llamada por ley; y, b) Con relación a la excepción de impersonería, la misma carece de fundamento y no se expresó si es en el demandante o demandado; asimismo, la excepción de cosa juzgada, se presentó sin ninguna prueba (fs. 277 a 279).