SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Según Resolución 05/2018 de 9 de enero, emitida en audiencia, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró probada la excepción de incompetencia, así como improbadas las de impersonería y de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución Administrativa Regulatoria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) 315/2012 de 26 de julio, en su artículo segundo, determinó “La Resolución RAR SISAB 41/2009 de 16 de enero de 2009 y la presente Resolución, solo otorgan derechos para la prestación del servicio de agua potable para consumo humano y no para riego, por tal razón, respecto al reconocimiento de derechos de uso de agua para riego, la Asociación de Usuarios de Agua Potable y Riego Linku, debe regularizar su situación Legal ante el Servicio Nacional de Riego (SENARI)” (sic), quedando claro que para para el aprovechamiento del agua para riego, se debe realizar un trámite ante la autoridad llamada por ley; y, b) Con relación a la excepción de impersonería, la misma carece de fundamento y no se expresó si es en el demandante o demandado; asimismo, la excepción de cosa juzgada, se presentó sin ninguna prueba (fs. 277 a 279).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20