SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274

En cuanto al cargo de no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274 del CPC, reiterando el razonamiento expuesto en el párrafo precedente, se tiene que el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 30/2018, no se pronunció ingresando al fondo del recurso de casación planteado por Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, en cuyo hipotético caso, hubiera lugar a que las autoridades ahora demandadas, realicen el examen de admisibilidad previo a resolver el fondo del planteamiento, sino que, al haberse activado la facultad de fiscalización procesal de oficio, dicho ejercicio excluyó válidamente la obligación de revisión de las condiciones de admisibilidad o procedencia del recurso; para concluir, se relacionó esta supuesta vulneración, con el derecho al juez natural, sin realizar ninguna argumentación sobre cómo y en qué componentes del juez natural (competencia, independencia e imparcialidad) se hubiera producido la lesión; consecuentemente, no es posible otorgar la tutela al respecto.

En el cierre, respecto al derecho a la propiedad agraria y al agua, que  fueron alegados por simple expresión, corresponde aclarar que, la decisión asumida por los Magistrados demandados, no tiene ningún efecto constitutivo ni declarativo sobre tales derechos, únicamente se proyecta sobre la obligación de la autoridad jurisdiccional a quo, para que conozca y resuelva hasta su conclusión, la controversia que le fue planteada, en consecuencia, no se advierte la vulneración alegada.