SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
En cuanto al cargo de no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274 del CPC, reiterando el razonamiento expuesto en el párrafo precedente, se tiene que el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 30/2018, no se pronunció ingresando al fondo del recurso de casación planteado por Demetrio Galarza Varquera y Nemecio Carvajal Galarza, en cuyo hipotético caso, hubiera lugar a que las autoridades ahora demandadas, realicen el examen de admisibilidad previo a resolver el fondo del planteamiento, sino que, al haberse activado la facultad de fiscalización procesal de oficio, dicho ejercicio excluyó válidamente la obligación de revisión de las condiciones de admisibilidad o procedencia del recurso; para concluir, se relacionó esta supuesta vulneración, con el derecho al juez natural, sin realizar ninguna argumentación sobre cómo y en qué componentes del juez natural (competencia, independencia e imparcialidad) se hubiera producido la lesión; consecuentemente, no es posible otorgar la tutela al respecto.
En el cierre, respecto al derecho a la propiedad agraria y al agua, que fueron alegados por simple expresión, corresponde aclarar que, la decisión asumida por los Magistrados demandados, no tiene ningún efecto constitutivo ni declarativo sobre tales derechos, únicamente se proyecta sobre la obligación de la autoridad jurisdiccional a quo, para que conozca y resuelva hasta su conclusión, la controversia que le fue planteada, en consecuencia, no se advierte la vulneración alegada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S2ª 30/2018 de 3 de abril
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- congruencia
- no haber examinado si el recurso de casación cumplía o no los requisitos previstos en el art. 274
- Fragmento 20