SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela, y se disponga q        ue: 1) El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, deje sin efecto el señalamiento de audiencia de aplicación de medida cautelar de 4 de junio de 2019 y cualquier otra petición de dicha medida que sea solicitada en su contra, entre tanto no sea resuelta la excepción de incompetencia planteada; 2) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, en caso de que se remitan ante dicha autoridad los actuados concernientes a la presente causa, resuelva  los incidentes (especialmente la objeción a la querella) y excepción de extinción pendientes que no fueron tramitadas en su momento por la referida autoridad, a fin de no vulnerar el debido proceso; y, 3) El Juez de Sentencia Penal Primero del citado departamento, en caso de remitirse ante tal autoridad los actuados concernientes a la presente causa, verifique que no existan trámites pendientes de resolución por parte del Juez contralor de garantías, previo a radicar la causa en su despacho.

Ronald Colque Rubín de Celis,  María Celina Herbas Herbas y María Eugenia Marquina Mencia, Presidente y Juezas del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, por escrito de 4 de junio de 2019, cursante a fs. 59 a 61 vta., manifestaron que: 1) El presente proceso fue remitido previo sorteo informático por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo, por lo que, se procedió a disponer su radicatoria y conforme lo estableció el art. 340 del CPP, se concedió el plazo a las partes para que presenten acusación particular y sin embargo, el ahora accionante presentó incidentes de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, que fue respondido mediante decreto de 17 de mayo de 2019 que determinó que los mismos serán resueltos en audiencia de juicio oral conforme lo dispuso el art. 345 del citado Código, el cual mereció recurso de reposición resuelto por Resolución de 24 de igual mes y año, donde se mantuvo incólume la decisión inicial de resolver las excepciones en juicio oral; 2) Fijaron audiencia de aplicación de medidas cautelares a solicitud de una de las víctimas; sin embargo, el impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra este señalamiento, siendo resuelto mediante Resolución de 20 de mayo de 2019 en sentido de que el tratamiento de dichas medidas no hace al fondo  del proceso, por lo que se mantuvo el señalamiento de audiencia programada, más aún, si se dispuso en su momento procesal resolver las excepciones en audiencia de juicio oral; y, 3) En la presente acción tutelar el accionante solicitó que se realice el trámite de la excepción de incompetencia, empero ya existe una resolución fundamentada que resolvió dichos extremos y que cumple con la normativa procesal y constitucional señalada en Resolución de 24 de mayo de 2019.

El accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso; toda vez que: 1) El Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, no resolvió la objeción a la querella de 13 de septiembre de 2018, omisión que ocasionó que la supuesta víctima se apersone al proceso, presente acusación particular y solicite la aplicación de detención preventiva en su contra, pese a que están pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa así como una excepción de extinción de la acción penal. Asimismo dicha autoridad jurisdiccional no generó conflicto de competencias conforme al art. 50.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; 2) El Juez de Sentencia Penal Primero del citado departamento, no hizo prevalecer sus decisiones asumidas mediante Resoluciones de 22 y 24 de abril de 2019, a través de las cuales detectó que, el accionar del Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento era incorrecto, al haber remitido la acusación existiendo trámites pendientes de resolución inherentes a su jurisdicción y competencia, generando con su accionar que la causa continúe de manera ilegal hasta el estado de encontrarse en preparación de juicio oral y señalamiento de audiencia de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, por un tribunal que podría no ser competente; y, 3) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del mismo departamento, por no resolver las excepciones que son de previo y especial pronunciamiento y diferir su resolución en la audiencia de juicio oral, anteponiendo el formalismo del trámite.