SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 15
Identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Humberto Trigo Guzmán –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes con agravante previsto y sancionado en el art. 154.“ll” del CP, el Fiscal de Materia presentó acusación formal en su contra, que a decir del mismo hubiera sido presentada fuera del plazo legal, y en conocimiento de que, el Juez de Sentencia Penal no estableció su competencia, el 15 de abril de 2019, planteó ante el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, incidente de actividad procesal defectuosa y la extinción de la acción en etapa preparatoria; obteniendo respuesta mediante proveído de 17 del citado mes y año, que señaló “estese a los datos del proceso, toda vez que, el mismo se encuentra con acusación formal de 20 de marzo de 2019 sorteado y remitido al Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR