Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2
II.2. A través de memorial de 18 de abril de 2019, el accionante solicitó declinatoria de competencia (fs. 9 a 10). Ante ello el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 22 del mismo mes y año, por el que, dispuso dejar sin efecto todas las actuaciones desarrolladas por su tribunal hasta fs. 23 y determinó la devolución de actuados al Juzgado de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del mismo departamento (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR