Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3
II.3. Por Resolución de 23 de abril de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente para tramitar el proceso, disponiendo que por secretaría se proceda a la devolución de la acusación formal y actuados respectivos ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, quien resulta ser el Juez natural (fs. 13 y vta.). El mencionado Juzgado por Auto de 25 del citado mes y año, tomó conocimiento de la causa y dispuso la radicatoria de la misma (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR