SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0034/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 127 a 132 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de las documentales adjuntas, en lo sustancial se advirtió la existencia de la remisión de la causa principal donde se encuentra acusado el accionante ante el Tribunal de Sentencia Tercero, la misma que fue radicada por dicho tribunal y ante la petición de aplicación de medidas cautelares por la parte querellante en contra del impetrante de tutela, se señaló audiencia de consideración de lo invocado, por lo que el acusado interpuso incidente de incompetencia solicitando se deje sin efecto el señalamiento de audiencia y se resuelva el incidente; b) Como último actuado se tiene la solicitud de nulidad de proveído de radicatoria de 28 de mayo de 2019, presentado por el solicitante de tutela ante el Tribunal de Sentencia Tercero junto a su decreto de 29 de igual mes y año, actuaciones que se enmarcaron dentro del trámite normal de la etapa de juicio oral, el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares es facultad expresa de los tribunales de sentencia en función a sus competencias y ante la petición de las partes; y, c) Dentro de las actuaciones de los antecedentes no se advirtió determinación alguna que atente contra el derecho a la libertad de Humberto Trigo Guzmán, además respecto a la resolución del incidente de incompetencia solicitada por la parte accionante, el Tribunal de Sentencia decidió de manera fundamentada resolverlo en audiencia de juicio oral, consiguientemente la línea jurisprudencial concerniente a los alcances de protección respecto del debido proceso estableció que “la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entender que la inobservancia a este debido proceso, fue la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad, pues de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad” (sic); situación que no ocurre en la presente causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR