Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. En virtud al memorial de 16 de mayo de 2019, el accionante interpuso excepción de incompetencia; el cual obtuvo como respuesta la providencia de 17 del citado mes y año, por el qué, el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, señaló que se considerará las excepciones planteadas conforme prevé el art. 345 del CPP, difiriendo la resolución a la audiencia de juicio oral; motivo por el cual formuló recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 24 de mayo de 2019, que ratificó su decisión asumida en la precitada providencia (fs. 23 a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR