Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Consta Auto de 2 de mayo de 2019, por el cual, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente para la sustanciación y resolución de la causa, disponiendo que, el proceso sea remitido ante el Tribunal de Sentencia de turno (fs. 20 a 21 vta.). Mediante proveído de 3 de igual mes y año, la causa radicó en su similar Tercero (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR