SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 17
En mérito a ello a través de memorial de 16 de mayo de 2019, el accionante interpuso excepción de incompetencia; el cual obtuvo como respuesta la providencia de 17 del citado mes y año, por el qué, el Tribunal de Sentencia Tercero del referido departamento, señaló que se considerará las excepciones planteadas conforme prevé el art. 345 del CPP, difiriendo la resolución a la audiencia de juicio oral; motivo por el cual el impetrante de tutela, formuló recurso de reposición, que fue resuelto mediante Resolución de 24 de mayo de 2019, por el que ratificó su decisión asumida en la precitada providencia; finalmente se tiene que mediante escrito de 17 de mayo de 2019, la demandante y víctima Jahnnett Silvia Antezana de Paz, se apersonó y solicitó audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra del impetrante de tutela, al efecto la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de consideración de lo solicitado para el 4 de julio del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR