SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 4 de junio de 2019, cursante a fs. 58 y vta., señaló que: i) El Ministerio Público presentó acusación formal en contra del accionante el 20 de marzo de 2019, siendo sorteado y remitido al Juzgado de Sentencia Penal Primero del citado departamento, el 28 del indicado mes y año, de manera que su juzgado perdió competencia y los incidentes fueron planteados después de la acusación, por lo que, no es viable retrotraer actuados procesales, y que al haber concluido la etapa preparatoria, con la presentación del pliego acusatorio, corresponde continuar con la preparación del juicio oral; y, ii) Con relación a la objeción a la querella impuesta por Humberto Trigo Guzmán, dispuso que con carácter previo a los fines del art. 291 del CPP, los representantes del Ministerio Público debieron adjuntar la diligencia de notificación con la querella al sindicado, la misma hasta la fecha no fue cumplida aspecto que impidió sea considerada y que además no va al fondo de la investigación.
Jahnnett Silvia Antezana de Paz, en audiencia señaló: i) En cuanto a la objeción a la querella, el accionante no ejerció sus derechos, los cuales ya precluyeron y no se puede retrotraer etapas procesales; ii) Humberto Trigo Guzmán, indicó que sus derechos hubieren sido lesionados porque no fueron resueltas las excepciones; sin embargo, de acuerdo al art. 345 del CPP, estos recursos solo pueden ser resueltos en etapa de audiencia de juicio, y un acto verificativo de medidas cautelares no afecta sus derechos y garantías fundamentales, ni se coartan los mismos, más al contrario se evitaría que se fugue, teniendo la posibilidad de defenderse en dicha audiencia; y, iii) No existe asidero legal para interponer esta acción porque no se atentó contra su libertad, el solicitante de tutela tuvo todos los medios y mecanismos para que sus derechos no sean lesionados, no existe riesgo de vulneración, siendo el único objetivo obstaculizar el desarrollo de la audiencia de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR