SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Ejerciendo su derecho a la defensa material, el accionante de tutela, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Conforme a lo afirmado por el ahora demandado en la prensa nacional el 3 de junio de 2016, solicitó la reposición de su Título de Abogado en Provisión Nacional, toda vez que el grado académico no había sido dejado sin efecto; a dicho efecto, fueron presentados todos los requisitos que se le exigieron; b) La denegatoria de su pretensión deriva en la consistente lesión de sus derechos constitucionales y los de su familia e hijos, a quienes, al haber sido privado de su fuente de trabajo a través del ejercicio de su profesión, se ve impedido de prestar asistencia económica para su manutención; c) Su caso es el único en que se le privó a una persona de su título profesional, actuándose en completa desigualdad respecto a otros que, no obstante encontrarse seriamente comprometidos en actos ilícitos, aún los conservan, tal como sucede respecto a “Yasmani Torrico” (sic); y, d) La pérdida o extravío de los documentos que acreditan su colegiatura, no puede serle atribuida, debiendo en todo caso el Estado, a través del Ministerio de Educación, como entidad encargada de la custodia de documentos generados por universidades cerradas, hacerse responsable de ello.

De ahí que la observancia y cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta acción tutelar, a la luz del derecho-principio-garantía de igualdad, al ser inherente a ambas partes del proceso constitucional; es decir, accionante y demandado, cumple una doble finalidad: a) Respecto al impetrante de tutela: establecer con claridad los hechos que se acusan de lesivos; los derechos cuya tutela se reclama y el objetivo o fin que se pretende lograr o, la pretensión perseguida con el objeto de reparar, restituir o resguardar los derechos cuya vulneración se alega; y, b) En cuanto al demandado: que éste asuma cabal conocimiento de los actos u omisiones que se le endilgan como lesivos y de la petición que formula el accionante, por medio de la cual pretende su resarcimiento.

En este contexto, dada la vital importancia de la observancia de los mencionados requisitos de admisibilidad, su correcto cumplimiento no solo abre la competencia de la jurisdicción constitucional para el análisis de la problemática expuesta, sino también se traduce en la materialización de un real acceso a la justicia constitucional en condiciones de igualdad procesal.