SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 023/2019 de 15 abril, cursante de fs. 515 a 520 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Ante la existencia de situaciones obscuras o poco claras, es obligación del Tribunal de garantías llegar a la verdad material; así, en el caso particular, se consultó al impetrante de tutela cuál era el objeto de la presente acción, habiendo el mismo señalado que en audiencia se modificó la pretensión principal que inicialmente se circunscribía a una tutela amplia, ordenando la restitución del Título de Abogado en Provisión Nacional o en su defecto, se autorice el pago de valores; petición que mutó a objeto de dejar sin efecto la RM 1071/2018 de 29 de octubre y que se otorgue un plazo prudencial para la emisión de nuevo pronunciamiento; y, ii) De conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida –entre otras– por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 de 14 de mayo y 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, a la luz del principio de lealtad procesal, el solicitante de tutela se encuentra prohibida de postular nuevos hechos o modificar su petitorio, habida cuenta de que esto podría causar indefensión a la parte demandada y además, debido a que la modificación del petitorio inicialmente planteado, elimina la congruencia entre la postulación de los hechos expuestos en la demanda, como requisito de admisibilidad previsto en el art. 33 del CPCo; extremo que determina la absoluta “improcedibilidad” de atender la pretensión postulada en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- Ante la consulta de los miembros de la Sala Constitucional sobre si la resolución objeto de la demanda tutelar era la emitida el 29 de octubre de 2018, que confirmó la revocatoria, el impetrante de tutela señaló que su pretensión había sido modificada en audiencia, y que se impetraba dejar sin efecto la referida decisión a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto al Título en Provisión Nacional.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmodificabilidad del contenido de una acción tutelar
- la jurisprudencia constitucional reiteradamente –sobre este aspecto– estableció que en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR