SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la demanda
El solicitante de tutela, a través de sus abogados ratificaron el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, haciendo hincapié en que la cartera de Estado que regenta la autoridad demandada, le exige reiteradamente la presentación de documentación que, de manera contradictoria, se encuentra en custodia del Ministerio de Educación, al haber cerrado la Universidad Contemporánea de La Paz y remitido todos los files personales de quienes egresaron de la referida casa superior de estudios; consecuentemente, resulta inconsistente que se le exija presentar dicha documentación y a la vez se le niegue proporcionarle fotocopias legalizadas de la misma por no contar con ella; siendo en todo caso que su pérdida o extravío es de única y entera responsabilidad de quienes se encontraban en su cuidado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- Ante la consulta de los miembros de la Sala Constitucional sobre si la resolución objeto de la demanda tutelar era la emitida el 29 de octubre de 2018, que confirmó la revocatoria, el impetrante de tutela señaló que su pretensión había sido modificada en audiencia, y que se impetraba dejar sin efecto la referida decisión a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto al Título en Provisión Nacional.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmodificabilidad del contenido de una acción tutelar
- la jurisprudencia constitucional reiteradamente –sobre este aspecto– estableció que en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR