Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución Ministerial 4874 de 13 de diciembre de 1999, el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, aprobó la solicitud de Eduardo León Arancibia, otorgándole el Título en Provisión Nacional de Abogado Serie A 001612, por haber culminado sus estudios en la Universidad Contemporánea (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- Ante la consulta de los miembros de la Sala Constitucional sobre si la resolución objeto de la demanda tutelar era la emitida el 29 de octubre de 2018, que confirmó la revocatoria, el impetrante de tutela señaló que su pretensión había sido modificada en audiencia, y que se impetraba dejar sin efecto la referida decisión a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto al Título en Provisión Nacional.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmodificabilidad del contenido de una acción tutelar
- la jurisprudencia constitucional reiteradamente –sobre este aspecto– estableció que en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR