SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. El 16 de abril de 2018, a las. 14:54, el impetrante de tutela, dirigiéndose al Ministro de Educación, manifestó que no obstante haber transcurrido once meses desde que adjunta a la documental requerida, formuló su solicitud de devolvérsele su Título en Provisión Nacional, aquello no había sucedió, siendo que por el contrario, de forma desaprensiva la Dirección Jurídica y la Dirección de Títulos, continuaban realizando observaciones que no se encontraban estipuladas en el formulario remitido adjunto a la nota CA/DGAJ/UGJ 0407/2017 de 23 de mayo; por lo que, bajo tales circunstancias, impugnaba las observaciones establecidas en el Formulario TR-4-2018, pidiendo además, que por sentido común, se le otorgue autorización de pago de valores; toda vez que, las exigencias efectuadas por el Titular de aquella cartera de Estado, habían sido cumplidas a cabalidad (fs. 130).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- Ante la consulta de los miembros de la Sala Constitucional sobre si la resolución objeto de la demanda tutelar era la emitida el 29 de octubre de 2018, que confirmó la revocatoria, el impetrante de tutela señaló que su pretensión había sido modificada en audiencia, y que se impetraba dejar sin efecto la referida decisión a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto al Título en Provisión Nacional.
- 1)
- denegó
- II.1.
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- II.4.
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- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmodificabilidad del contenido de una acción tutelar
- la jurisprudencia constitucional reiteradamente –sobre este aspecto– estableció que en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR