SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.7.
II.7. Mediante nota CA/DGAJ/UGJ 0292/2018 de 19 de abril, el Viceministro a.i. de Educación Superior y de Formación Profesional, dando respuesta a los escritos presentados por el accionante el 16 de igual mes y año, le comunicó que, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Educación Universitaria, a través de la Nota Interna NI/VESFP/DGESU 0363/2018 de 18 de igual mes y gestión, no se contaba en los archivos de esa repartición con los originales de algunos documentos correspondientes a la Universidad Contemporánea, motivo por el cual, aquella cartera de Estado, solamente podía franquearle fotocopias simples y no legalizadas conforme había requerido; asimismo, refiriéndose a la impugnación propugnada, estableció que en mérito a la subsecuente solicitud de fotocopias, la primera había sido desistida “…toda vez que la solicitud de extensión de copias legalizadas, denota clara y absolutamente que ha consentido las observaciones realizadas por la Unidad de Títulos Profesionales” (sic); determinación que fue objetada por escrito presentado el 10 de mayo de igual año, por el cual, el impetrante de tutela, solicitó en la vía de revocatoria, se resuelva su impugnación al Formulario TR-4-2018 y que se declare la nulidad de actos administrativos, disponiéndose el pago de valores destinados al Título en Provisión Nacional; pretensión que fue desestimada a través de la RA 033/2018 de 8 de junio, emitida por el Viceministro a.i. de Educación Superior y de Formación Profesional (fs. 148 a 200).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- Ante la consulta de los miembros de la Sala Constitucional sobre si la resolución objeto de la demanda tutelar era la emitida el 29 de octubre de 2018, que confirmó la revocatoria, el impetrante de tutela señaló que su pretensión había sido modificada en audiencia, y que se impetraba dejar sin efecto la referida decisión a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto al Título en Provisión Nacional.
- 1)
- denegó
- II.1.
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- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmodificabilidad del contenido de una acción tutelar
- la jurisprudencia constitucional reiteradamente –sobre este aspecto– estableció que en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR