SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Existe una lesión al derecho al debido proceso, por cuanto la Resolución 203/2019 y el Auto de Vista 125/2019 no se encuentran fundamentadas, más aun cuando se rechazó las pruebas presentadas, por no adecuarse al tiempo y espacio; y, b) El proceso iniciado contra la impetrante de tutela es por violencia psicológica, habida cuenta que no existe ningún certificado médico forense que acredite una agresión física.
En cuanto a la pregunta efectuada por la Jueza de garantías a la parte accionante, referente a que si planteó algún recurso cuestionando la competencia territorial ante la Jueza cautelar y los Vocales demandados, la Abogada de la demandante de tutela únicamente señaló que “…este tema deberían verificar todas las autoridades de oficio” (sic).
Bajo ese entendido, del análisis del Auto de Vista 125/2019 se tiene que la accionante cuestionó que la Resolución 203/2019 emitida por la Jueza de la causa: a) No se pronunció respecto al cuestionamiento efectuado sobre la existencia de probabilidad de autoría y no valoró en forma correcta las pruebas documentales que fueron presentadas a fin de desvirtuar la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del CPP, con el argumento que los informes psicológicos son de fecha anterior; b) No fundamentó por qué considera que la accionante sigue siendo un peligro efectivo para la víctima, ya que se sustentó la subsistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, únicamente en la declaración en cámara gessel de AA, sin considerar la prueba documental aportada; y, c) La impetrante de tutela reside en la ciudad de Cochabamba y la víctima tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, por lo que no puede influir en AA, en ese contexto denuncia que la autoridad judicial demandada omitió cumplir con su deber de realizar una fundamentación de carácter objetivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- 4°