Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Resolución 11/2019 de 5 de enero, la Jueza demandada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 44 a 45 vta.); por Auto de Vista 037/2019 de 28 de enero, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación incidental y en consecuencia, revocó la Resolución 11/2019, al existir probabilidad de autoría así como peligro efectivo para la víctima y peligro de obstaculización instituidos en los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235.2 del CPP, disponiendo la detención preventiva de la accionante (fs. 50 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- 4°