SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 31 y vta., señaló que: i) Por Resolución 203/2019 se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue objeto de recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental; ii) No existe una persecución o procesamiento indebido, ya que al haberse presentado una denuncia contra la accionante, la misma está siendo investigada por el Ministerio Público, y el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional; y, iii) No se negó a valorar la prueba, habiendo efectuado una compulsa adecuada de los elementos probatorios en base a la sana critica, por lo que impetra se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- 4°