SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2019, fue aprehendida en la ciudad de Cochabamba como consecuencia del mandamiento emitido en su contra, habiendo el representante del Ministerio Público presentado el 4 de igual mes y año imputación formal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica ejercida sobre su hija AA menor de edad, solicitando su detención preventiva, en consecuencia, la Jueza cautelar mediante Resolución 11/2019 de 5 del indicado mes, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la medida extrema, fallo que fue impugnado por el denunciante, por lo que el Tribunal de alzada, revocó la mencionada Resolución e impuso su detención preventiva a través de Auto de Vista 037/2019 de 28 de enero.

Por ese motivo, formuló solicitud de cesación de la detención preventiva impetrando la valoración de los informes emitidos que acreditan su capacidad maternal y otros elementos probatorios, para desvirtuar los riesgos procesales subsistentes; empero la Jueza hoy demandada, sin efectuar una correcta valoración de la prueba mediante Resolución 203/2019 de 8 de marzo, declaró improcedente su solicitud. Ante esa situación formuló recurso de apelación incidental haciendo énfasis en la incorrecta valoración de la prueba al no haberse considerado los antecedentes penales, certificado de trabajo, domicilio y familia, así como las medidas de protección que se vinieron cumpliendo, pero ante todo los informes psicológicos presentados, con el fundamento que los mismos no son actuales, en consecuencia, denuncia que la Resolución cautelar emitida se basó únicamente en el informe psicológico de la menor.

Por consiguiente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 125/2019 de 9 de abril, declararon la improcedencia de la solicitud de la cesación de la detención preventiva, convalidando en gran parte los fundamentos de la Resolución 203/2019, con el argumento que no se presentó elementos probatorios que enerven la probabilidad de autoría, ya que los informes psicológicos adjuntados fueron rechazados por ser de años anteriores a la imputación formal, no existen pruebas respecto al maltrato ejercido, porque los testigos son familiares del entorno del padre de la menor AA.

Por otro lado, con relación al riesgo procesal inserto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal superior no consideró la suspensión del régimen de visitas, habiendo fundado la subsistencia del mismo en mérito a la declaración en cámara gesell de AA, bajo el principio de presunción de verdad de la misma, no existiendo pruebas que demuestren que la accionante sea un peligro para la víctima, por ende, las conclusiones a las que arribaron resultan ser genéricas, parcializadas y subjetivas. Finalmente respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, el Tribunal ad quem no estableció cómo -la accionante- influirá negativamente en la víctima o testigos, habida cuenta que reside en la ciudad de Cochabamba, existen medidas de protección y está suspendido el régimen de visitas, denotándose de ello que el Auto de Vista 125/2019 contiene criterios contrarios a la armonía social al dejar de lado la presunción de inocencia y no asumir los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad para determinar la medida extrema.

Asimismo, refiere que se encuentra en absoluto estado de indefensión, en razón a que se encuentra detenida en la ciudad de Cochabamba, el proceso penal se instauró en la ciudad de La Paz y las pruebas se encuentran en la ciudad de Sucre, lo cual conllevó a que se inicie un proceso con total actividad procesal defectuosa, al no haber podido solicitar la declinatoria de competencia a Sucre, situación que se agrava por la falta de recursos económicos debido a que por la distancia no puede activar los mecanismos de defensa en forma oportuna, lo cual genera una desventaja procesal.