SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,

Concluyéndose de lo expuesto que la peticionante de tutela no cuestionó la competencia de la Jueza cautelar por razón de territorio, a través de la excepción de incompetencia cuyo trámite está previsto en los arts. 308, 310 y 311 del CPP, mecanismo de defensa que se constituía en el idóneo, efectivo e inmediato para restituir los derechos que aduce como conculcados, por lo que inobservó la doctrina constitucional emitida por este órgano constitucional referente a que cuando la jurisdicción ordinaria prevea los recursos urgentes, inmediatos, idóneos y eficaces para la reparación del derecho a la libertad física del accionante, los mismos deben ser utilizados con carácter previo a activar la justicia constitucional a través de la acción de libertad; razonamiento que fue establecido en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló que “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…” (énfasis añadido). Razón por la cual, corresponde denegar la tutela.

Finalmente si bien través de la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre se indicó que: “…conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y a la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa”. Estableciendo la posibilidad que a través de la acción de libertad se pueda tutelar otros derechos conexos que estén relacionados a su ámbito de protección, como el derecho a la dignidad; no obstante, en el caso en examen la accionante no fundamentó de qué forma se vulneró dicho derecho, aspecto que impide que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto,  por lo que corresponde denegar la tutela.