SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
Concluyéndose de lo expuesto que la peticionante de tutela no cuestionó la competencia de la Jueza cautelar por razón de territorio, a través de la excepción de incompetencia cuyo trámite está previsto en los arts. 308, 310 y 311 del CPP, mecanismo de defensa que se constituía en el idóneo, efectivo e inmediato para restituir los derechos que aduce como conculcados, por lo que inobservó la doctrina constitucional emitida por este órgano constitucional referente a que cuando la jurisdicción ordinaria prevea los recursos urgentes, inmediatos, idóneos y eficaces para la reparación del derecho a la libertad física del accionante, los mismos deben ser utilizados con carácter previo a activar la justicia constitucional a través de la acción de libertad; razonamiento que fue establecido en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló que “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…” (énfasis añadido). Razón por la cual, corresponde denegar la tutela.
Finalmente si bien través de la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre se indicó que: “…conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y a la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa”. Estableciendo la posibilidad que a través de la acción de libertad se pueda tutelar otros derechos conexos que estén relacionados a su ámbito de protección, como el derecho a la dignidad; no obstante, en el caso en examen la accionante no fundamentó de qué forma se vulneró dicho derecho, aspecto que impide que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- 4°