Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. Por Resolución de 17 de mayo de 2019, Rosario Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba determinó su incompetencia por razón de territorio para conocer y resolver la presente acción de libertad, disponiendo su remisión inmediata ante la Sala Constitucional o Juzgado de turno de la ciudad de La Paz, con el fundamento que la lesión del derecho a la libertad de la peticionante de tutela se cometió en la ciudad de La Paz al haberse emitido Resolución 203/2019 y el Auto de Vista 125/2019 impugnados, por autoridades judiciales que residen en dicha ciudad (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- 4°