SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática, es menester aclarar que si bien la peticionante de tutela cuestionó la actuación de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital y de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; no obstante, debido a que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, esta Sala procederá al examen de los hechos lesivos denunciados a partir del Auto de Vista 125/2019.
Efectuada esa aclaración, conforme los datos que cursan en el proceso se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra AA, mediante la Resolución 11/2019, la Jueza cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la medida extrema, fallo que fue objeto de recurso de apelación incidental por el denunciante, razón por la que mediante Auto de Vista 037/2019, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso y en consecuencia revocó la Resolución 11/2019, en virtud a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos por los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235.2 del CPP, disponiendo la detención preventiva de la accionante.
Ante esa situación, la peticionante de tutela formuló solicitud de cesación a la detención, oportunidad en la que la Jueza de la causa a través de la Resolución 203/2019, confirmó la concurrencia de los riesgos procesales instituidos en los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235.2 del CPP, circunstancia por la que formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda, autoridades que mediante el Auto de Vista 125/2019 declararon improcedente el recurso interpuesto; y en consecuencia mantuvieron subsistente el fallo emitido por el inferior en grado.
En ese contexto, siendo que en el caso en revisión, por una parte la accionante refiere que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, correcta valoración de la prueba, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como los principios de presunción de inocencia, igualdad procesal e in dubio pro reo, atinge efectuar el análisis del Auto de Vista 125/2019, que fue pronunciado por los Vocales demandados, a fin de verificar si la mencionada Resolución fue emitida en cumplimiento a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el que se establece que el debido proceso comprende dentro de uno de sus elementos el derecho que tiene toda persona de obtener por parte de las autoridades judiciales una resolución debidamente motivada, en el que se explique de forma clara y precisa las razones que conllevaron a dicha autoridad asumir esa decisión, lográndose de esa forma convencer a las partes procesales que la resolución no es arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- 4°