SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
10)
10) En cuanto a que la accionante refiere que se observó su domicilio en la audiencia de consideración de medidas cautelares en razón a que su acreditación no fue efectuada mediante requerimiento fiscal, situación que generaría una lesión a su derecho al debido proceso, se tiene que aún a pesar que dicha determinación ordenó su detención preventiva, ésta fue apelada, recurso en el cual se reclamó los derechos pertinentes, siendo que mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2016 emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se resolvió su situación jurídica, resolución que es la causa directa de la afectación al bien jurídico libertad y no el fallo emitido por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba, empero se advierte una falta de legitimación pasiva, en cuanto a que el hecho lesivo directamente vinculado con la libertad de la accionante resulta ser la indicada resolución de apelación, de forma que la acción debió ser planteada contra los Vocales de la referida Sala, a efectos que la justicia constitucional considere de fondo el acto reclamado, de manera que, en mérito a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2., existe una falta de identificación de las autoridades que, en el marco de la acción de libertad innovativa, generaron el acto que restringió el bien jurídido tutelado a través de ésta, debiendo considerarse que no se puede atribuir responsabilidad de un hecho a quien no lo cometió.
Por todo lo descrito anteriormente, este Tribunal debe denegar la tutela impetrada, en mérito a que la acción de libertad innovativa, si bien puede otorgar la protección constitucional en relación a actos que ya cesaron o culminaron sus efectos, de éstos debe devenir la afectación al bien jurídico libertad cuando se alega que causaron un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 8)
- 9)
- 10)
- CONFIRMAR