SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que se conculcaron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en virtud a que fue víctima de diversas irregularidades en el proceso penal seguido en su contra; su imputación, notificación con señalamiento de audiencia de medidas cautelares, declaratoria de rebeldía, aprehensión en otro departamento, resolución de detención preventiva y hostigamiento cumpliendo la misma, alegando que sus indicados derechos fueron quebrantados.

De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se tiene que la accionante suscribió contratos de renovación de anticrético 0032/2007  y 0473/2008 con Olimpia Correa de Castro y Benedicto Juvenal Castro Torrico sobre un bien inmueble ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, posteriormente, en razón a tales documentos se le instauró un proceso penal en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, para que se efectúe la imputación formal en su contra, el control jurisdiccional emitió Conminatorias de 26 de marzo de 2014, 15 de octubre del mismo año y 20 de noviembre de igual año, de manera que el Fiscal asignado a su causa, ahora demandado, la última fecha citada, informó al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, autoridad codemandada, que emitió la referida imputación el 6 del último mes y año indicado, solicitando se señale audiencia de consideración de medidas cautelares, en dicha Resolución Fiscal, en ese contexto,  la hoy accionante, presentó recusación de 19 de mayo de 2014 e incidente actividad procesal defectuosa 19 de diciembre de ese año, solicitudes que fueron rechazadas mediante Auto de 26 de igual mes y año -ratificado en apelación por Auto de Vista de 18 de junio de ese año- y 16 de diciembre del referido año, respectivamente.

El 4 de marzo de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de Sobreseimiento a favor de la ahora accionante, empero mediante Resolución 1412/2015, el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba revocó dicho sobreseimiento, ordenando la resolución de acusación; asimismo, ante un incidente de incompetencia presentado por la entonces imputada, la autoridad jurisdiccional dictó Resolución de 8 de octubre de ese año, que declaró improbada la misma, el 27 de noviembre de igual año, la nueva Fiscal asignada al caso, emitió acusación contra la ahora peticionante de tutela, de forma que, el Juez de Instrucción Penal Octavo en lo Penal de la capital del departamento de Cochabamba se excusó del conocimiento del proceso, en razón a que la nueva representante del Ministerio Público era su hermana.

En ese orden, mediante Decreto de 8 de abril de 2016, el nuevo Juez a cargo de la causa, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba, ahora demandado, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de ese mes y año con designación de defensa técnica de oficio garantizando la asistencia técnica de la accionante, que fue notificada en Cochabamba, al no comparecer ésta, se dispuso su Declaratoria de Rebeldía y se libró mandamiento de aprehensión el 25 igual mes y año, una vez ejecutado, a través de Auto de 9 de mayo de 2016, la citada autoridad judicial señaló audiencia para el día siguiente, en la cual se determinó la detención preventiva de la ahora peticionante de tutela, quien apeló tal decisión el 11 de igual mes y año, consecuentemente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto ve Vista de 6 de junio de igual año, declaró procedente en parte la decisión de primer instancia y determinó que no concurrió el riesgo de obstaculización advertido por el Juez a quo, de forma que se mantuvo su detención preventiva, un año y algunos meses después, la accionante fue beneficiada con amnistía mediante Resolución 013/2017, emitida por la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, homologada por Resolución de 30 de octubre de 2017, impresa por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba.

Ahora bien, la ahora accionante refiere que se habrían conculcado sus derechos fundamentales en razón a diversos actos procesales que habrían ocasionado tal conculcación, señalando que interpone su acción tutelar en el marco de lo comprendido por la acción de libertad innovativa, en ese mérito, conforme a lo expuesto por el Fundamento Jurídico III.1., debe comprenderse que dicha acción es el medio apto para obtener resguardo constitucional cuando conductas de autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como particulares, lesionaron los derechos a la vida y/o a la libertad de quien reclama, aun cuando éstas hayan cesado o terminado sus efectos, pues tiene como objeto advertir a la comunidad en su conjunto, que las actitudes de tal naturaleza contravienen el orden constitucional, no obstante, en concordancia con lo soslayado en el referido Fundamento Jurídico in fine, únicamente se puede considerar que hubo procesamiento indebido en un reclamo constitucional de esta índole, cuando de éste resulte directamente la conculcación al bien jurídico libertad, en tal sentido, se analizará a continuación todos los actos apuntados como lesivos, por parte la accionante, de manera resumida: