SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Sobreseimiento de 4 de marzo de 2015, emitida por Miguel Vladimir Trigo Rocha, Fiscal de Materia asignado al caso 1013/2014 sobreseyó a la hoy accionante, por los hechos imputados de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 154 a 157); cursa Resolución 1412/2015 de 28 de agosto, emitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de la cual revocó la Resolución de Sobreseimiento, ordenando la resolución de acusación correspondiente (fs. 161 a 164 vta.); a través de Resolución de 8 de octubre de igual año, emitida por Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, se declaró improbada la excepción de incompetencia, planteada por la accionante (fs. 193 y vta.), y; cursa Acusación de 27 de noviembre de ese año, emitido por Naira Samantha Lujan Marañón, Fiscal de Materia asignada al caso -hoy codemandada- en la que se acusó a la accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 210 a 212), y; a través de Auto de 16 de marzo de 2016, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba se excusó del conocimiento de la causa dentro del proceso seguido por la ahora accionante, en razón a que la nueva Fiscal asignada al caso era su hermana (fs. 128).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 8)
- 9)
- 10)
- CONFIRMAR