SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.7.
II.7. Por acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y su Resolución de 22 de abril de 2016, se advierte que el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró rebelde a la ahora accionante, al no comparecer al acto procesal, ordenando el arraigo de la misma, la publicación de sus datos y señas personales, la expedición de los mandamientos de aprehensión correspondientes, ratificando la designación del Abogado Defensor de Oficio (fs. 199 y vta.); cursa Auto de ratificación de la notificación efectuada con el Auto de declaratoria de rebeldía, emitido por la citada autoridad judicial, en mérito a que esta habría cumplido los requisitos en el art. 166 del CPP (fs. 204), y; a través de Mandamiento de Aprehensión, el referido Juez, dispuso que se aprehenda y conduzca ante el dicho juzgador a la hoy accionante, dicho documento fue librado en la ciudad de Cochabamba el 25 de abril de 2016 (fs. 205).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
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- 9)
- 10)
- CONFIRMAR